SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Presidente Ejecutivo de YPFB a través de sus apoderados, de fs. 231 a 232 vta. expresó que el Concejo Municipal, mediante OM 001/2000 declaró la expropiación de un bien de YPFB, que es un ente del Estado, cuando los arts. 59 inc. 7) de la CPE y 85 del Código civil (CC) señalan que sólo el Poder Legislativo a través de una ley especial podrá enajenar este tipo de bienes, en consecuencia, el Concejo expropió por error el bien señalado y corrigiendo su error dictó la OM 34/2004 que dejó sin efecto la OM 01/2000, siendo este acto realizado con plena competencia, a lo que se suma que de acuerdo a la Ley de Municipalidades, la Alcaldía sólo puede expropiar para utilidad pública y no para utilidad particular. Los recurrentes no demostraron su derecho propietario sobre los inmuebles que reclaman por lo que su petitorio es absurdo, peor aún si existe una ley sancionada y que simplemente falta su promulgación, referente a los terrenos en cuestión, facultando a YPFB enajenarlos a título oneroso a los ex trabajadores de la Empresa YPFB y no así a cualquier particular. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso, con costas.