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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2005-R

    Fecha: 09-Dic-2005

    III.1.

    III.1. El art. 19.II de la CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29 y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • a)
    • b)
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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