SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

a)

A través del informe corriente a fs. 18, la autoridad policial recurrida hizo conocer lo siguiente: a) en cumplimiento a las órdenes impartidas por el Director Departamental de DIPROVE de Santa Cruz, el 6 de mayo de 2005 se constituyó en la localidad de Guayaramerín a objeto de identificar los vehículos que habrían sido robados en Cochabamba y Santa Cruz, a cuyo efecto se dirigió al taller mecánico de Guillermo Herrera, en cuyo interior se encontraba un vehículo marca Nissan, tipo Frointer, clase camioneta, color plata, con placa de control 1338-LKU, y con la autorización del propietario de ese taller, ingresaron al interior para efectuar la inspección técnica ocular de dicho motorizado, y al verificar que los números del chasis y del motor fueron modificados, procedieron a revisar el sistema informático del Registro Único Automotor (RUA), estableciendo que se trataba de un vehículo reportado como robado en Cochabamba; de igual manera, se verificó que la placa que portaba ese motorizado correspondía a una camioneta similar de procedencia brasilera, nacionalizada en Trinidad y registrada a nombre de Pablo Enrique Elías Arraya;  b) ante esa situación, dio parte inmediatamente a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la ciudad de Cochabamba, recibiendo poco después vía fax copia de la denuncia por robo agravado que ocurrió el 9 de marzo de 2005 en circunstancias en las que la esposa del propietario fue atracada a mano armada por dos sujetos en esa ciudad; asimismo, se remitió copia de la orden de secuestro de dicho vehículo  expedida por la Fiscal adscrita a DIPROVE de Cochabamba; c) esa relación de hechos se comunicó al supuesto propietario del referido vehículo, José Angulo Pedraza, quien en principio intentó sobornar ofreciendo dinero, pero al no lograr su objetivo, en forma violenta les dijo que se entendieran con su abogado; d) concluye aclarando que en ningún momento se allanó domicilio alguno y menos se quiso secuestrar algún vehículo en forma ilegal, por lo que no se cometió ningún exceso y por consiguiente no se violó derechos constitucionales del hoy recurrente.