Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional en la SC 1151 /2005-R, de 26 de septiembre, en cuanto al secuestro de movilidades ha señalado en un caso concreto que el recurrente debe acudir ante el Fiscal previamente para solicitar la devolución del vehículo secuestrado, antes de plantear el recurso de amparo, debido a su carácter subsidiario así refiere textualmente lo siguiente: