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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R

    Fecha: 13-Dic-2005

    III.2.

    III.2. La jurisprudencia  constitucional en la SC 1151 /2005-R, de 26 de septiembre,  en cuanto al secuestro de movilidades ha señalado en un caso concreto que el recurrente debe acudir ante el Fiscal previamente para solicitar la devolución del vehículo secuestrado, antes de plantear el recurso de amparo, debido a su carácter subsidiario así refiere textualmente  lo siguiente:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • III.3.

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