SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.4.
II.4. Del informe presentado por la autoridad recurrida (fs. 18) se tiene que el 6 de mayo de 2005 personal de DIPROVE a cargo de su persona en cumplimiento a ordenes superiores se constituyeron en Guayaramerin a objeto de identificar vehículos que fueron robados en Santa Cruz y Cochabamba, se dirigieron al taller mecánico de Guillermo Herrera Díaz, en cuyo interior se encontró un vehículo marca NISSAN, tipo Frointer, clase camioneta, color plata, con placa de control 1338-LKU, por lo que con el permiso del propietario ingresaron a realizar una inspección técnica ocular del motorizado, verificando que los números de chasis y del motor fueron alterados en un solo dígito, por lo que determinaron que el vehículo fue reportado como robado en Cochabamba, y que la placa que portaba dicho vehículo pertenece a una camioneta similar de procedencia brasilera nacionalizada en la ciudad de Trinidad a nombre de Pablo Enrique Elías Arraya, por lo que dieron parte a DIPROVE de Cochabamba, de ese modo se remitió la denuncia y la orden de secuestro emitida por la fiscal, Silvia Guzmán B. adscrita a DIPROVE Cochabamba, hecho que fue comunicado al recurrente.