SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

procedente

La  Sentencia 01/2005, cursante  de fs. 29 a 31, pronunciada el 9 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Partido de Guayaramerín, declaró procedente el recurso,  y dispuso que la autoridad recurrida cese en la vulneración de los derechos a la propiedad y a la presunción de inocencia del actor, mientras no acompañe la documentación pertinente que acredite que se trata del mismo vehículo. Los fundamentos anotados son los siguientes: 1) del informe del recurrido y la documentación presentada por el actor se puede afirmar que se trata de dos movilidades, pues los números de chasis y del motor no coinciden;  2) el funcionario policial demandado no tiene facultades para trasladar el vehículo objeto del recurso, cuyo derecho propietario se encuentra acreditado por el actor en el documento de fs. 1 a 2, y cuyas características son diferentes respecto a la movilidad cuya documentación ha presentado, esto mientras no acredite conforme a derecho ante la autoridad jurisdiccional competente que han existido las alteraciones de referencia, y acompañe el correspondiente requerimiento para su cumplimiento en esa ciudad; 3) en el caso de autos, por la documentación presentada se estaría ante una vulneración al derecho de propiedad y a la presunción de inocencia del actor, haciendo viable este recurso.