Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
a)
a) La Resolución 491/05, de 5 de octubre pronunciada por la autoridad recurrida en ningún momento importa una limitación o un atentado a la libertad física del recurrente, pues debido a la situación social, política y económica, el Ministerio Público no ha dictado la imputación formal, de manera que la etapa de la investigación recién está a punto de ser efectivizada como consecuencia de la determinación impugnada.