SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada de fs. 53 a 54 y vta. en primer término hizo referencia al criterio asumido por el Tribunal Constitucional en cuanto a lo que debe entenderse por procesamiento indebido y su vinculación con la libertad. Informó que el 27 de marzo de 2003, el caso fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, cuyos antecedentes se extraviaron y si el actor pretendía que se opere la extinción de la acción por vencimiento de plazos tenía la vía para hacer valer ese derecho.

Agregó que el actor en su declaración informativa indicó haber presentado ante los juzgados laborales una demanda por pago de beneficios sociales; además que en la Resolución impugnada se pronunció sobre los delitos de acción penal pública, lo que implica que la objeción a la Resolución de rechazo emitida por la fiscal Tania Alfaro Castellón, se tramitó conforme el art. 305 del CPP sin haber vulnerado ninguna garantía, por lo que no existe un procesamiento indebido, pues en ningún momento dispuso que se impute delitos de acción penal privada; solicitando la improcedencia del recurso y en consecuencia se deje firme y subsistente la Resolución 491/05, de 5 de octubre de 2005.