SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el actor pretende que se otorgue tutela mediante este recurso y por ende se disponga la inhibitoria del Ministerio Público par seguir tramitando la querella interpuesta por la UMSA contra su representado; pretensión que se funda en una supuesta vulneración al derecho a la seguridad jurídica por procesamiento indebido; señalando que el recurrido representante del Ministerio Público incurriendo en contradicciones y sin considerar la prueba presentada por él, revocó la Resolución de rechazo de querella y ordenó la continuación de la investigación sin considerar que la misma se desarrolló durante tres años, sin que la parte querellante haya aclarado la condición laboral de su representado para justificar y subsumir su conducta a los tipos penales atribuidos, impidiendo que sea sometido a la autoridad legalmente competente para conocer procesos por delitos de acción privada teniendo en cuenta el contenido de la querella interpuesta en su contra; sin embargo, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados se constata que los presuntos defectos que se denuncian no han provocado persecución o  privación de la libertad personal del representado del recurrente; consecuentemente, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no puede encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 de la CPE, pues el representado del actor en todo caso debió impugnar tales actos y hacer valer sus derechos ante el  Juez de Instrucción que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, e incluso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios, invocando como agravios los hechos denunciados, interponer el recurso de amparo constitucional en la eventualidad de que no se reparen sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina la improcedencia del presente recurso.