SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

1)

El recurrente ratifica la demanda interpuesta enfatizando que las violaciones denunciadas se refieren a: 1) la convocatoria a una asamblea extraordinaria de la SIB-Departamental La Paz por el Comité Electoral, ilegal pues no tienen atribuciones para ello; 2) la emisión de un Reglamento Electoral y anexo, sin tener competencia; y  3) la exclusión de los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor en sus derechos a constituirse en elegibles, habiéndose establecido el deber de renuncia para habilitarse para los primeros, y de restricción  para los otros.

Los recurridos, de acuerdo con el informe de fs. 143 a 147, señalaron lo siguiente: 1) el 11 de marzo de 2005 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria convocada por el Directorio de la SIB-Departamental La Paz, habiendo asistido sesenta y ocho asociados, en la que se eligió al Comité Electoral, el mismo que elaboró un Reglamento de Elecciones, un Plan de Trabajo y un Cronograma Electoral que fue sometido a consideración y aprobado por la Asamblea realizada de 31 de marzo de 2005; 2) mediante publicación de prensa en el diario “La Razón”, de 3 de abril de 2005, el ahora recurrente convocó para el 15 de abril de 2005, a una nueva asamblea extraordinaria con el temario único referido al Comité Electoral y Reglamento de Elecciones, asamblea  en la que se refrendó todo lo resuelto en las asambleas de 11 y 31 de marzo, al Comité Electoral y el Reglamento de Elecciones; 3) el art. 14 in fine del Reglamento de Elecciones estableció que quien se habilite para ser candidato podía participar en igualdad de condiciones, por lo que si aquél era integrante de la SIB debía renunciar a su mandato hasta antes del 20 de abril de 2005, en tanto que si era miembro de la SIB-Departamental La Paz, hasta el 4 de abril de 2005; fecha ésta que se determinó tomando precisamente en cuenta que era el día que fenecía el mandato del recurrente; 4) el mismo recurrente ha elaborado y emitido la convocatoria a elecciones en forma pública y por un periódico de circulación nacional, invitado a los candidatos a recabar información que sea necesaria para su postulación, y entre ellas, la relativa al Reglamento de Elecciones; 5) el Comité Electoral no recibió reclamo alguno de ninguno de sus afiliados, elegibles o electores, menos del Presidente de la SIB o su Directorio, como tampoco se ha instaurado un sumario interno ante el Tribunal de Honor.

El recurrente afirma que se ha vulnerado los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica de la SIB - Departamental La Paz que representa, por cuanto los recurridos, miembros del Comité Electoral, sin ninguna facultad y desconociendo los Estatutos 1) convocaron a una Asamblea Extraordinaria; 2) sancionaron un apócrifo Reglamento de Elecciones y su anexo;y 3) mediante el Reglamento de Elecciones determinaron la exclusión ilegal e inconstitucional de los miembros del Directorio y el Tribunal de Honor para poder postularse dentro de alguna fórmula en el proceso electoral.