SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso, se evidencia que en una asamblea extraordinaria de la SIB-Departamental La Paz se eligió y posesionó, de acuerdo a la convocatoria emitida al efecto,  a los miembros  del Comité Electoral que es el encargado de organizar el proceso eleccionario del Directorio y del Tribunal de Honor de la sociedad, cuyas atribuciones según se constata del Estatuto Orgánico de la entidad “serán fijadas por el Reglamento de Elecciones” (art. 36), Reglamento que junto a su anexo, Plan de trabajo y Cronograma fueron ratificados por una otra asamblea extraordinaria convocada por el propio recurrente -según se extrae, este último dato, del acta de 15 de abril de 2005- cuyo extremo no ha sido desmentido por el ya señalado recurrente. En ese contexto se llevó a cabo las elecciones el 11 de mayo de 2005; fecha que dicho sea de paso, es anterior a la admisión del recurso contra los miembros del Comité Electoral que prácticamente cesó en su mandato con la proclama del frente ganador de las elecciones.

         En ese mismo contexto, cabe precisar, por otra parte, que una vez constituido el Comité Electoral ningún miembro del Directorio o del Tribunal de Honor de la SIB-Departamental La Paz interpuso independientemente recurso alguno, ni ante el mismo Comité Electoral ni ninguna otra instancia de la sociedad, situación que determina, al mismo tiempo la improcedencia del recurso por causa de subsidiariedad.