SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4.
III.4. El recurrente, alegando una presunta vulneración de los derechos para poder ser partícipes de las elecciones que fueron convocadas por el Comité Electoral de la SIB-Departamental La Paz, que afectaba a los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor de la entidad, planteó recurso de amparo constitucional a nombre de la SIB-Departamental La Paz, sin percatarse que su mandato como presidente de esta entidad ya feneció, y, omitiendo la consideración, por otra parte, que para actuar tanto en nombre de los que fueron miembros del Directorio como del Tribunal de Honor, en su calidad de personas individuales, en este caso miembros de la SIB-Departamental La Paz con el interés de participar en el proceso eleccionario, puede hacerlo sólo en virtud de un poder notariado otorgado por aquéllas personas y una vez que se hubiesen agotado todos los recursos y medios a su alcance, ante el órgano electoral institucional, para que sean reparadas las presuntas lesiones a sus derechos para participar como miembros de la sociedad en el proceso eleccionario; por lo que el recurrente, además de no tener mandato para interponer el presente recurso por los “miembros del Directorio y Tribunal de Honor” de la SIB-Departamental de La Paz, como personas individuales, interpone el presente recurso de amparo constitucional desnaturalizando el mismo, pues, omite la consideración de que una de sus características inherentes es la subsidiariedad, circunstancia que hace improcedente el recurso e inviabiliza entrar ha efectuar mayores consideraciones.