SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que declara improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) el art. 34 del Reglamento de la SIB-Departamental La Paz prevé que en caso de que el Comité Electoral se parcialice con una candidatura, el Directorio en funciones podrá instaurar un sumario informativo a los miembros del Comité Electoral y pasar a conocimiento del Tribunal de Honor para que se lleve adelante el respectivo proceso en su contra; 2) de acuerdo a la prueba literal acompañada no existe referencia alguna a que el citado artículo hubiera sido observado por el recurrente; 3) el art. 20 del Reglamento de la Ley 1449 de la SIB, alude a la constitución de los Tribunales de Honor Nacional y departamentales, que tienen competencia para conocer, juzgar, y sancionar los actos de comportamiento profesional o de su defensa, sin perjuicio de que las partes puedan seguir las acciones ordinarias que vean convenientes, lo que significa que el recurrente no hizo uso de estas disposiciones legales; 4) del análisis de los antecedentes acompañados al recurso así como las intervenciones, los actos del Comité Electoral no han constituido violación alguna a los derechos constitucionales del recurrente.