SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la asamblea extraordinaria de 11 de marzo de 2005, fue elegido y posesionado el Comité Electoral de la SIB-Departamental La Paz, el mismo que desconociendo los Estatutos de la Sociedad, convocó a su vez a otra asamblea extraordinaria a pesar de que el único órgano autorizado para hacerlo, en determinados casos, es el Directorio. A pesar de esa irregularidad, el 31 de marzo de 2005, el Comité Electoral sancionó un apócrifo Reglamento de Elecciones, que posee un anexo, que también fue firmado por los miembros del mencionado Comité Electoral.
El Reglamento de Elecciones, con el que se les notificó el 20 de abril de 2005, consigna que el 6 de abril se les hubiese entregado cinco ejemplares “del apócrifo Reglamento”, versión falsa que sólo evidencia la malicia con la que el Comité Electoral obró con el fin de impedir que los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor puedan ser reelegidos, pues el art. 14 del citado Reglamento determina que los postulantes que sean integrantes de algún directorio de órganos de la SIB, para habilitarse como candidatos deberán renunciar -en el caso de los miembros del Directorio- hasta el 4 de abril de 2005, en tanto que los miembros del Comité de Auditoría y del Tribunal de Honor no podrán habilitarse como candidatos.
De acuerdo a la forma de redacción del Reglamento se advierte claramente la exclusión ilegal e inconstitucional que realiza el Comité Electoral violando el derecho de los miembros del Directorio y el Tribunal de Honor para poder postularse en alguna formula en el proceso electoral, ya que, por una parte, se les notificó con el Reglamento de Elecciones dieciséis días después de que se venció el plazo para que los miembros del Directorio puedan habilitarse, y por otra, a los miembros del Tribunal de Honor de quienes se señala que no podrán habilitarse, se les notificó el mismo día de la promulgación del señalado Reglamento. En este caso, la violación al derecho de ser elegido y del principio constitucional de igualdad no necesariamente ha de manifestarse expresamente, sino por medio de los hechos y la forma en la que se conduce el Comité Electoral que son suficientes para probar que se ha transgredido el derecho a ser elegido.