SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido de fs. 431 a 436 informó que dentro del proceso social seguido por Gelly Tatiana Rojas Delgadillo contra el SNC II Programa de mantenimiento, pronunció la Sentencia de 14 de mayo de 2001 ejecutoriada por Auto de 26 de febrero de 2004, que fue apelado mereciendo el Auto de Vista 126/2004, de 11 de junio de 2004 que estableció que la exclusión por impersonería del demandado debió interponerse como excepción antes de contestarse a la demanda de conformidad al art. 128 del CPT y que en aplicación a lo determinado por los arts. 3 inc. e) y 57 del mismo cuerpo legal, el principio de preclusión está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura de cada una de ellas, impidiendo el retorno a etapas procesales ya extinguidas o/y consumadas, Auto de Vista que se encuentra ejecutoriado por Auto de 11 de agosto de 2004 que no fue objeto de recurso alguno por el representado de los actores, en cuyo mérito le corresponde únicamente ejecutar la Sentencia; extrañándole que el recurso haya sido interpuesto sólo contra su autoridad y no contra los vocales de la Sala Social.
Agregó que el recurrente observó en varias ocasiones las reliquidaciones efectuadas respecto a los beneficios sociales, consistiendo de manera tácita la ejecución coactiva de la sentencia. Pese a ello, solicitó su exclusión del proceso, petición que la desestimó manteniendo firme y subsistente el Auto de 3 de marzo de 2005 que ordenó su apremio, resolución que fue motivo de apelación que concedida no mereció de parte del representado de los actores la provisión de los recaudos de ley.
Posteriormente planteó excepción sobreviniente de ausencia de responsabilidad en obligaciones laborales bajo el amparo del art. 133.II del CPT, pretensión que también la rechazó porque el art. 127 inc. b) del CPT solo admite excepciones perentorias de pago, prescripción y cosa juzgada; porque la prueba presentada por el actor no puede ser considerada al no enmarcarse en los alcances de los arts. 127 y 133 del CPT tomando en cuenta que en ejecución de sentencia sólo pueden oponerse las excepciones perentorias sobrevivientes y fundadas en documentos preconstituidos. Por la existencia del Auto de Vista de 11 de junio de 2004, lo que implica que no tiene competencia con relación a las actuaciones practicadas en segunda instancia, en cuyo mérito emitió el decreto de cúmplase; por lo que no vulneró ningún derecho constitucional ya que se limitó a aplicar el principio jurídico de la preclusión, no pudiendo ser el hábeas corpus sustitutivo de los recursos que el actor pudo haber utilizado en su momento, debiendo aplicarse el art. 517 del CPC, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas, daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 18
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