SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Fragmento 11

         Siguiendo la nueva concepción que tiene el Código de procedimiento penal, de buscar un equilibrio entre los derechos y garantías que asisten al imputado y la función que tiene el Estado de perseguir coercitivamente a los autores de la comisión de ilícitos, éste contiene normas que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal; así la norma prevista por el art. 239 inc. 3) del CPP estipula que la detención preventiva cesará: “(…) cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado Sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”, disposición legal respecto a la cual la jurisprudencia constitucional en la SC 0037/2004-R, de 14 de enero, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “el fundamento de la duración máxima de la prisión preventiva, se halla en la circunstancia de que el Estado tiene a su cargo la persecución penal, otorgándole para ello instrumentos que muchas veces se traducen en actos que importan el ejercicio de la fuerza pública en el orden personal y real. Por ello, el Estado debe desenvolver su actividad en un tiempo determinado, colocando un límite al ejercicio de su actividad coercitiva, más aún cuando se trata de la privación cautelar de libertad. Esto no debe ser visto como una sanción por la omisión o la negligencia del órgano jurisdiccional, sino que se trata de una garantía de la libertad individual, expresión incontestable del principio de inocencia: si dentro de un determinado lapso el Estado no arriba a un título de ejecución penal, el imputado detenido preventivamente debe ser liberado”.