SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
La Resolución de 9 de “junio” de 2005, saliente de fs. 20 a 22, pronunciada por la Sala Civil Comercial, de la Niñez y Adolescencia, Social y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando el 7 de julio de 2005, disponiéndose la libertad de los recurrentes, con el siguiente fundamento: a) se hallan privados de su libertad por más de veinticuatro meses, razón por la que el Tribunal de Sentencia dispuso la libertad; b) el fallo de las autoridades recurridas adolece de irregularidades, al señalar que la Resolución del Tribunal que dispuso la cesación no fue fundamentada, conforme lo prescribe el art. 124 del CPP y que si bien la misma se sustenta en el art. 239 inc. 3) del mismo cuerpo legal, no consideraron la proximidad con la frontera peruana como un medio para evadir la acción de la justicia; la falta de certeza de que los recurrentes se someterán al proceso y la ausencia de un domicilio o residencia conocidos, fundamentos que determinaron se revoque el Auto hasta que desvirtúen el peligro de fuga; c) las exigencias antedichas se encuentran fuera del contexto del art. 239.2 y 3 del CPP, que no exige otra condición que el vencimiento del plazo previsto, debiendo ser considerados el peligro de fuga y obstaculización, al momento de ordenar la detención preventiva y no en el caso de cesación donde sólo debe verificarse el transcurso del tiempo; así se halla puntualizado por las SSCC 0947/2001-R, 0122/2001-R, 0137/2001-R, 0227/2001-R, 1958/2004-R y 0161/2005-R; d) las autoridades recurridas al revocar el fallo del Tribunal Primero de Sentencia, argumentando exigencias no contenidas en la ley adjetiva penal, han cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad de los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado;
- Fragmento 11
- III.2.
- APRUEBA