SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de mayo de 2005 (fs. 3 a 5) el recurrente asevera que su motorizado tipo vagoneta, marca Toyota Corolla, con chasis CE 960064669, placa 1008-PZP, motor IC-1749433, modelo 1991 fue incautado; sin embargo, al haber acreditado su derecho propietario y la licitud del mismo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Alain Nuñez Rojas, mediante Auto de 19 de abril de 2004 ordenó la devolución de dicho motorizado.
Indica que no obstante que dicha orden judicial fue recibida por DIRCABI a través de la nota de 4 de enero de 2005 a horas 10:22 am, hasta la fecha de interposición del presente recurso, la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a la orden de devolución de su motorizado, con la excusa de que dicho trámite se encuentra en la ciudad de La Paz; pese a que los inspectores y fiscalizadores de dicha ciudad se encontraban en el departamento de Santa Cruz, no habiendo representado su caso, sin tener en cuenta que dicho vehículo es su herramienta de trabajo.