SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Graciela Cuellar Mayser, Directora Distrital de DIRCABI, en su informe cursante a fs. 38 y vta. señaló que la Dirección a su cargo, se rige por su nuevo reglamento, que dispone que para avalar cualquier acto administrativo, debe remitirse a la ciudad de La Paz la documentación respectiva entre ellas las resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales, donde se encuentra el Sistema de Registro Nacional, para que ésta repartición luego de una revisión prolija nuevamente remita dicha documentación con las órdenes respectivas ya sean de devolución o de rechazo.
Asimismo, en la audiencia de amparo señaló que luego de seguirse el procedimiento administrativo respectivo, que además precautela el derecho de los propietarios, el 17 de mayo de 2005, se remitió a DIRCABI el informe nacional emitido por la Directora Nacional jurídica que señala que efectivamente fue dado de baja en el “SIREBI” el motorizado del recurrente, ordenando que se haga el acta de entrega en forma definitiva; sin embargo, por problemas de courrier aún no llegó a sus manos.