SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3..

III.3..No obstante lo expuesto, es necesario aclarar que el procedimiento administrativo y hermeneútica de trabajo adoptados por DIRCABI en los casos que son de su competencia, están limitados a cumplir formalidades administrativas respecto al registro, control o devolución de los bienes incautados y en ningún caso a definir la devolución o el rechazo de los mismos, como erróneamente aseveran las autoridades recurridas, por cuanto esa situación debe ser definida vía incidente sustanciado ante autoridad judicial competente, en función a lo dispuesto por el art. 189 del Código de procedimiento penal (CPP); en cuya virtud, una resolución judicial emanada de autoridad competente, debe ser cumplida y ejecutada por la autoridad administrativa correspondiente de manera imperativa, en razón de que no es  potestativo ni facultativo cumplir una orden judicial y menos, puede estar sujeta a sugerencias o informes dentro de DIRCABI; por otra parte, por el informe emitido el 16 de mayo de 2005, por Susana Moreira Medrano, Oficial de casos, vía la Directora de Asuntos Jurídicos al Director General de DIRCABI, quien “(...)sugirió a dicha autoridad dar cumplimiento a la orden judicial de devolución del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota Corolla, color blanco, Chasis CE 960064669, motor 1C-1749433, placa 1008-PZP, modelo 1991 a través de la Dirección Departamental de Santa Cruz a favor del recurrente, previa presentación de su carnet de identidad y efectuarla mediante acta notarial(...)” (sic); así como de la aseveración de la autoridad recurrida, en sentido de que la Dirección a su cargo, se rige por su nuevo reglamento, que dispone que para avalar cualquier acto administrativo, debe remitirse a la ciudad de La Paz la documentación respectiva, entre ellas, las resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales, donde se encuentra el Sistema de Registro Nacional, para que esta repartición luego de una revisión prolija nuevamente remita dicha documentación con las órdenes respectivas ya sean de devolución o de rechazo; es posible establecer, que ciertamente la forma de actuar de las personas responsables o encargado de la administración de la referida Dirección, implicaría desconocer la eficacia de los fallos judiciales y desconocer el principio de legalidad.