SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
El Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, ordenando que el vehículo de propiedad del recurrente sea entregado en el día a su legal propietario, sin lugar a daños y perjuicios, con el fundamento de que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal por Auto de 19 de abril de 2004 ordenó la revocatoria de la incautación y por lo mismo, la devolución del motorizado marca Toyota Corolla, Chasis CE 960064669 placa 1008-PZP, motor IC-1749433 cuya incautación fue dispuesta por Auto de 7 octubre de 2003. En consecuencia, lo único que correspondía a la parte recurrida era acatar dicha Resolución y devolver sin mayores dilaciones el indicado vehículo a su legal propietario toda vez que cualquier reglamentación que existe internamente en la Institución de custodia de bienes incautados de ninguna manera puede estar por encima de la orden emanada de una autoridad jurisdiccional.