SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, Heriberto Pomier, en el informe prestado en audiencia, señaló lo siguiente: a) fue designado como Oficial de la Central de Notificaciones el 20 de diciembre de 2004; b) el 17 de octubre de 2005 el personal de apoyo del Juzgado Segundo de Sentencia le hizo entrega de dos mandamientos de aprehensión contra los recurrentes, que estaban firmados por el Juez Segundo de Sentencia y refrendado por el Secretario, por lo que no podía poner en duda esos mandamientos que cumplían con el art. 128 del Código de procedimiento penal (CPP); c) el 18 de octubre de 2005 los querellantes le indicaron cuales eran las personas que tenían que ser aprehendidas, a quienes les pregunto sobre su identidad, los que le confirmaron que se trataba de las personas contra las que se libró el mandamiento de aprehensión, mandamiento que fue ejecutado en instalaciones de la Corte Superior del Distrito junto a un agente policial, habiendo sido trasladados al Juzgado donde el Juez convocó a audiencia de medidas cautelares; d) los mandamientos fueron ejecutados en horas hábiles y al momento de ejecutar los mandamientos no existía ningún incidente de nulidad, la nulidad se presentó en forma posterior a la ejecución de los mandamientos, lo que demuestra que sujetó sus actuaciones a las normas procesales, no siendo de su responsabilidad la emisión de dichos mandamientos.
César Colque Sánchez, Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido señaló que ese día la parte querellante se apersonó y verbalmente le informó que dos de los querellados se encontraban en inmediaciones de la Corte Superior de Distrito, las dos personas eran Martín Pérez Ticona y Julia Pérez y le indicaron que tenían mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que indicándoles que requería un funcionario policial, se acercó ante esas dos personas y les solicitó su identificación, quienes le mostraron una cédula que no correspondía a los datos del mandamiento, en tal sentido no se hizo nada. En ningún momento los detuvo, solamente cumplió con una mandamiento de aprehensión que no se ejecutó ni se representó y cuando consultó de la ejecución del mandamiento estos aún estaban vigentes porque la audiencia en la que se habría anulado obrados recién se estaba llevando a cabo y todo ocurrió antes de la culminación de la audiencia. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
Cristian Tolino Flores, pasante del Juzgado Segundo de Partido de Sentencia, señaló que el hábeas corpus sólo se interpone contra funcionarios, siendo él pasante que asiste en el turno de la tarde, habiéndose llevado a cabo la audiencia en la mañana. Lo único que puede poner en conocimiento es que se dictó el Auto de rebeldía y para realizar la aprehensión se deben seguir una serie de pasos, mandando oficios a Migración, habiéndose limitado a llenar los mandamientos, pues no tiene facultades para detener y lo que hizo es acudir donde el oficial Heriberto Pomier Madriaga y entregarle los mandamientos. Solicitó la improcedencia del recurso.