SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente,

La Resolución cursante de fs. 41 a 43, declaró improcedente, bajo los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal sustanciado por Isaac Escobar y Walter Saturnino contra 17 personas, entre las cuales sen encuentran los ahora recurrentes, mediante providencia de 4 de octubre de 2005, el Juez de la causa dispuso que se expida los mandamientos de aprehensión contra los imputados, los que fueron expedidos el 7 de octubre y ejecutados el 18 de octubre de 2005 por el Oficial recurrido, Humberto Pomier, motivando a que el juez de la causa celebre la audiencia de medidas sustitutivas, sin que en la referida audiencia los defensores de los imputados hubiesen alegado alguna infracción al debido proceso o una aprehensión indebida; 2) las aprehensiones practicadas el 18 de octubre de 2005 por el Oficial de Diligencias recurrido se realizaron de forma debida y acorde al procedimiento, no existiendo en dicha actuación ninguna vulneración a las garantías de los recurrentes, puesto que los mandamientos fueron librados conforme a los datos del proceso y en sujeción de lo previsto por el art. 89 del CPP; 3) del mismo modo las actuaciones practicadas por Cesar Colque Sánchez no vulneraron la libertad de los recurrentes, pese a que indicaron que habría intentado aprehender a otros co imputados, cuando se llevaba a cabo la audiencia, aspecto que no fue demostrado en audiencia; 4) respecto del pasante Cristian Tolino Flores, sólo se limitó a realizar el llenado de los mandamientos de aprehensión no existiendo elemento que demuestra que hubiese realizado actos contra los recurrentes; 5) en cuanto a los otros co recurridos, se advierte que son parte querellante en el proceso penal seguido contra los recurrentes; sin embargo, no existe ningún elemento que demuestre que realizaron actos orientados a conculcar el derecho a la libertad de los recurrentes; 6) no puede emitirse pronunciamiento respecto al curso y tramitación del proceso penal seguido contra los recurrentes, al tener las partes los mecanismos y medios procesales a los que pueden recurrir.