SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. Finalmente, con relación a los co demandados Isaac Escobar Tancara, Walter Saturnino Marañon Altamirano y René Gutiérrez, la jurisprudencia contenida en las SSCC 0459/2001-R, 0581/2001-R, la que refiriéndose a la naturaleza de este medio de protección, determinó que “el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de hábeas corpus.
Como garantía de la persona, el Hábeas Corpus es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria, quedando reservada la protección sobre los demás actos ilegales al Amparo Constitucional contenido en el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares, siempre que se hubieran agotado previamente todos los medios y recursos previstos por Ley para el restablecimiento de los derechos conculcados”.
Consecuentemente, al ser Isaac Escobar Tancara y Walter Saturnino Marañon Altamirano querellantes dentro del proceso penal que siguen contra los recurrentes y René Gutiérrez abogado de la parte querellante, por lo mismo, personas particulares, no procede realizar ningún análisis respecto de su actuación, ya que el recurso planteado no procede contra particulares sino únicamente contra funcionarios y autoridades públicas. De tal forma, los actores tienen expeditas las vías legales para iniciar las acciones que consideren convenientes si a su juicio consideraron ilegal su actuación; toda vez que el presente recurso protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no respecto a supuestas ilegalidades en que podrían incurrir personas o entidades particulares.