SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
i)
René Gutierrez refirió que: i) es abogado de la parte querellante, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes, y en su representación informa; ii) ninguno de los recurridos funge como autoridad de un Juzgado, tampoco ordenaron que se expida mandamiento de aprehensión o los declaró rebeldes; iii) el proceso Escobar contra Flores, se inició en el mes de abril de 2005 y no se tenía constancia del domicilio de los querellados. El recurso debió haberse dirigido contra el Juez de Sentencia que expidió los mandamientos; iv) Heriberto Pomier Madriaga practicó las aprehensiones en sujeción a un mandamiento y cuando se los aprehendió el 18 de octubre de 2005 fueron conducidos ante el Juez, no se los puso ante una celda, y la nulidad del proceso Escobar contra Flores fue porque no hubo acusación y no por falta de notificaciones; el Juez les aplicó medidas cautelares v) si bien existe otra persona con un nombre similar al de la recurrente, ésta nunca se identificó ni mostró identificación en la audiencia de 9 de noviembre de 2005; vi) no es evidente que se hubiese practicado los mandamientos fuera de la hora que establece la ley. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.