SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial glosada es de aplicación al caso concreto, por cuanto la recurrente plantea el presente recurso contra la Jueza recurrida denunciando que ésta no dio cumplimiento a lo resuelto en la Sentencia 3/05, de 5 de noviembre pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba; demanda que no puede ser considerada en razón de que siguiendo el entendimiento jurisprudencial anotado, el recurso de hábeas corpus no constituye la vía ni el medio legal adecuado, para lograr que se ordene a las autoridades recurridas el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, toda vez que es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, en este caso el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, el encargado de velar por su cumplimiento; a cuyo efecto, la parte interesada deberá denunciar esta supuesta inobservancia para que previo análisis, dicho Juzgador se pronuncie conforme a derecho, pudiendo inclusive en caso de resistencia o incumplimiento, en función del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitir antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 BIS del Código penal (CP); conforme se ha establecido en los AACC 15/2004-O, 19/2003-O, entre otros.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
- III.2.
- III.3.