SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
La Jueza recurrida informó que en el recurso de hábeas corpus declarado procedente por el juez Winner Barriga, nunca se dispuso la cesación de la detención preventiva y acepte a los fiadores del imputado, sino que se le ordenó realizar la audiencia señalada para el 11 de noviembre de 2005 a horas 16:00 sin ninguna dilación y resuelva la petición conforme a ley, es decir que la recurrente está induciendo en error al afirmar que debía haberle dado la cesación, en todo caso lo que hizo en cumplimiento de la Resolución de hábeas corpus fue llevar a cabo la audiencia de cesación, en la que impuso tres medidas sustitutivas al sobrino de la actora, entre ellas la de prestar dos fiadores personales, a uno de los cuales rechazó ya que a viva voz en la audiencia refirió que carece de los recursos necesarios para buscar al imputado en caso de que se dé a la fuga, aunque su marido sí los tiene; hecho que no da lugar a que se plantee un recurso de esta naturaleza ya que corresponderá a la defensa mejorar la fianza, además como no existe ningún derecho vulnerado ni una detención indebida sino un debido procesamiento, por lo que pidió el rechazo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
- III.2.
- III.3.