SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de junio de 2005, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente manifiesta que existe una denuncia en la Fiscalía de Camargo contra sus dos hijos Miguel y Edgar Zambrana Carlos por la supuesta comisión de delitos de lesiones, a denuncia de Timoteo Vargas, Carlos Arenas Vargas, Eugenia Martínez de Vargas, Flavia Ochoa de Arena, Zulma Ochoa Correa y Arturo Ochoa Correa; habiéndose llevado a cabo una audiencia el 7 de junio de 2005 a horas 15:00, donde el Fiscal adjunto de Nor y Sud Cinti instó a las partes a conciliación y suscripción de actas recíprocas de garantías; sin embargo, los denunciantes se opusieron, por lo cual se fijó una nueva audiencia para el 17 de junio de 2005 a horas 15:00.
Señala, que luego de salir de dicha audiencia, Luis Ochoa, padre de las denunciantes y que estuvo presente en la Fiscalía, fue a las oficinas de la Policía de Camargo y presentó otra denuncia contra sus dos hijos Edgar y Miguel Zambrana, habiendo obtenido una cédula de comparendo mediante la cual el Director Provincial de la Policía -ahora recurrido- citó a sus hijos para que se presenten en su oficina el día “miércoles a horas 15:00”(sic); por lo que el 8 de junio de 2005 a horas 12:00 sus hijos presentaron un memorial en la Fiscalía de Camargo, pidiendo la intervención fiscal y se proceda conforme a derecho.
Agrega, que encontrándose sus hijos en la oficina de su abogado patrocinante a horas 15:30 aproximadamente del 8 de junio de 2005, fueron interceptados y capturados por agentes de la Policía de Camargo, para luego ser conducidos a oficinas de la Policía, captura que se hizo sin orden judicial alguna, ni mandamiento de detención, apremio o arresto, constituyendo un acto arbitrario; por lo que su persona -recurrente- acudió en busca del abogado y llegando a las dependencias policiales, encontró a sus dos hijos a punto de suscribir un documento que funcionarios policiales habían elaborado; por lo que el abogado patrocinante formuló reclamo sobre la ilegal citación a sus hijos, ya que en la cédula de comparendo no se especificaba la fecha, a lo cual el recurrido señaló de manera abusiva y altanera que “eso se supone”(sic), actuando con abuso de autoridad; a cuya consecuencia, el abogado patrocinante solicitó la cédula de comparendo, misma que fue arrebatada de sus manos por parte del recurrido e inmediatamente dispuso la detención de sus dos hijos por el lapso de cuarenta y ocho horas.
Refiere, que en la actualidad sus dos hijos se encuentran en libertad porque el recurrido se enteró que se iba a plantear el presente recurso extraordinario, sin embargo, sus hijos “estuvieron detenidos desde las 5:00 de la tarde hasta las 21:30 de la noche” (sic), por todo ello interpone el presente recurso.