SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.4.

III.4.   Finalmente, respecto a la detención indebida de los hijos del recurrente en dependencias policiales por más de cuatro horas “desde las 5:00 de la tarde hasta las 21:30 de la noche”(sic), ordenada por la autoridad policial recurrida, corresponde señalar, que  en dependencias policiales, la autoridad recurrida, luego de un altercado y de haber intercambiado palabras con el abogado de los hijos del recurrente, respecto a la falta de fecha en la cédula de comparendo, dispuso el arresto por 48 horas en celdas policiales de José Miguel y Manuel Edgar Zambrana Claros -hijos del recurrente-, cuando éstos por determinación de su abogado defensor se disponían a abandonar las oficinas de la unidad policial, sin firmar el acta de buena conducta y garantías que había sido elaborada, -actitud que fue asumida por la autoridad recurrida como “desacato”-, habiendo permanecido privados de su libertad desde horas 17:00 a 21:30 del día 8 de junio de 2005; accionar policial que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulneró el derecho a la libertad de los hijos del recurrente, por no enmarcarse en las condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física previstas por el art. 9 de la CPE; situación por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada.