SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que existe una denuncia en la Fiscalía de Camargo contra sus dos hijos Miguel y Edgar Zambrana Carlos por la supuesta comisión de delitos de lesiones; habiéndose llevado a cabo la audiencia el 7 de junio a horas 15:00, donde el Fiscal Adjunto de Nor y Sud Cinti instó a las partes a conciliación y suscripción de actas recíprocas de garantías; sin embargo, los denunciantes se opusieron, por lo cual se fijó una nueva audiencia para el 17 de junio de 2005 a horas 15:00. Luego de salir de dicha audiencia, Luis Ochoa, padre de los denunciantes y que estuvo presente en la Fiscalía, fue a las oficinas de la Policía de Camargo y presentó otra denuncia contra sus dos hijos Edgar y Miguel Zambrana, habiendo obtenido una cédula de comparendo mediante la cual el Director Provincial de la Policía -ahora recurrido- citó a sus hijos para que se presenten en su oficina el día “miércoles a horas 15:00”(sic); por lo que el 8 de junio de 2005 a horas 12:00 sus hijos presentaron un memorial en la Fiscalía de Camargo, pidiendo la intervención fiscal y se proceda conforme a derecho; sin embargo, a horas 15:30 aproximadamente del 8 de junio de 2005, sus hijos fueron interceptados y capturados por agentes de la Policía de Camargo, para luego ser conducidos a oficinas de la Policía, captura que se realizó sin orden judicial alguna, ni mandamiento de detención, apremio o arresto, constituyendo un acto arbitrario; por lo que su persona -recurrente- acudió en busca del abogado y llegando a las dependencias policiales, encontró a sus dos hijos a punto de suscribir un documento que funcionarios policiales habían elaborado; por lo que el abogado patrocinante formuló reclamo sobre la ilegal citación a sus hijos, ya que en la cédula de comparendo no se especificaba la fecha, a lo cual el recurrido señaló de manera abusiva y altanera que eso se suponía, actuando con abuso de autoridad; a cuya consecuencia, el abogado patrocinante solicitó la cédula de comparendo, misma que fue arrebatada de sus manos por parte del recurrente e inmediatamente dispuso la detención de sus dos hijos por el lapso de 48 horas. Indica, que en la actualidad sus dos hijos se encuentran en libertad porque el recurrido se enteró que se iba a plantear el presente recurso extraordinario, sin embargo, sus hijos “estuvieron detenidos desde las 5:00 de la tarde hasta las 21:30 de la noche” (sic), por todo ello interpone el presente recurso. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).