SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
Por Resolución 72/2005 cursante de fs. 24 a 26, pronunciada el 10 de junio, declaró procedente el presente recurso, disponiendo que el recurrido se abstenga de efectuar sin orden de autoridad competente detenciones, aprehensiones o persecuciones ilegales y arbitrarias contra los hijos del recurrente, bajo conminatoria y advertencia de ser sometido a proceso penal, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) el ahora recurrido ordenó el arresto de los denunciados -hijos del recurrente- por el lapso de cuarenta y ocho horas en celdas policiales, cuando éstos por sugerencia de su abogado se disponían a abandonar las oficinas de la Policía sin firmar el acta de buena conducta y garantías; 2) los denunciados sin existir mandamiento de autoridad competente y por orden del recurrido fueron conducidos por el funcionario policial Marco Antonio Cetrino de la Cruz, de la calle a celdas policiales donde permanecieron arrestados bajo llave y privados de su libertad ilegalmente de horas 17:00 a 21:30, es decir, por más de cuatro horas; 3) el incumplimiento de órdenes esgrimido por el recurrido, no puede servir de excusa para efectuar detenciones abusivas, arbitrarias e ilegales de personas campesinas; 4) todos los actos arbitrarios e ilegales de la autoridad policial recurrida, desembocaron en la restricción del derecho a la libertad de locomoción, a la dignidad, presunción de inocencia, debido proceso aspectos que el recurrido en su informe verbal reconoce y ratifica.