AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-O

Fecha: 10-Feb-2005

cuando el amparo es declarado improcedente

         “(…) cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso (…).