AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-O

Fecha: 10-Feb-2005

I.4.

I.4.   Por escrito de 20 de octubre de 2004, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, en cumplimiento del decreto antes referido solicitó se declare improcedente el incidente planteado, argumentando que las condiciones fácticas que motivaron el recurso no cambiaron absolutamente en nada, manteniéndose inalterables e iguales a cuando se dilucidó el recurso, no habiendo la agencia presentado ningún documento ni iniciado trámite alguno de importación, pretendiendo el recurrente soslayar sus obligaciones (fs. 199 a 200).