AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-O

Fecha: 10-Feb-2005

I.3.

I.3.   Por decreto de 15 de octubre de 2004, el Juez del recurso dispone que al no existir acuerdo sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional informe sobre los casos pendientes que tiene la agencia despachadora del recurrente, acompañe la documentación que demuestre el inicio del trámite de importación, con las asignaciones de número de trámites, para luego resolver lo que ha determinado la tantas veces mencionada Sentencia Constitucional (…)(fs. 197).