I.2.
I.2. Devuelto el expediente al Juez de origen y decretado “cúmplase” el 12 de mayo de 2003 (fs. 175 y vta.); por memorial de 12 de octubre de 2004, el recurrente solicitó que en incidencia de ejecución del fallo constitucional se emita “pronunciamiento de aceptación y valoración” dándose por cumplidos los requerimientos contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas en el recurso y se notifique al Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, para que en cuanto al cobro de multas establecidas, al no estar sancionadas en ningún texto legal la suspensión de actividades, se observe el procedimiento establecido legalmente (fs. 189 a 196 vta.).
