I.5.
I.5. Por Resolución de 30 de octubre de 2004, el Juez del recurso declara: i) cumplidas las sanciones impuestas y cumplida la presentación de los descargos requeridos por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional; ii) la indicada Unidad debe expedir la resolución que corresponda para la habilitación de la agencia despachadora de Aduana del recurrente una vez absuelta la “consulta” por el Tribunal Constitucional (fs. 225 a 229). La referida Resolución fue notificada al co recurrido Javier Trigo Reyes Ortiz, personalmente y mediante orden instruida el 5 de enero de 2005 (fs. 294).
