AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA

Fecha: 22-Feb-2005

9 de abril

Consiguientemente, la Sentencia aludida, fundamentó la improcedencia del recurso en la falta de reclamo del actor respecto al pronunciamiento de la Resolución en el Recurso Jerárquico en tiempo oportuno, pues la última actuación del actor dentro del proceso sumario fue el 9 de abril de 2003, habiendo  transcurrido desde esa fecha hasta el 16 de febrero de 2004, -en la que solicito ser restituido a sus funciones-, más de diez meses, lo que significa que el recurrente no actuó con la inmediatez característica del amparo constitucional; máxime si la conclusión del proceso administrativo, no se encuentra expresamente solicitada en el petitorio del actor en la demanda de amparo constitucional; pues, conforme al punto I.1.3 de la SC 1937/2004-R, el recurrente sólo pidió los siguientes extremos:  “…se deje sin efecto el memorando de suspensión DRH 1615/02 de 8 de octubre, ordene su reincorporación al cargo que ostentaba, se instruya el pago de los sueldos devengados desde octubre de 2002 hasta el presente y el pago de daños y perjuicios” .

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la demora en la tramitación del recurso jerárquico, toda vez que ese pronunciamiento corresponde a una resolución de fondo que en este caso no se dio por falta de inmediatez, además de no haber sido solicitada expresamente por el recurrente. Situación que también le impide pronunciarse sobre la ilegalidad o legalidad de la suspensión como pretende el recurrente en su último punto, pues ello conllevaría afectar el fondo de la resolución, en clara infracción del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional.