AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA
Fecha: 22-Feb-2005
Resolución definitiva,
Si bien en el caso de autos, en el FJ III.1. inc. a), segundo párrafo, de la SC 1937/2004-R que motiva la disidencia, se hizo una referencia errónea de los arts. 67 al 70 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), derogados por el art. 45.I del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001; no es menos evidente que la improcedencia por la subsidiariedad es correcta aún utilizando la normativa vigente, por cuanto de los antecedentes del expediente, se evidencia que el recurrente en ningún momento objetó su suspensión ni ante la autoridad que emitió el memorando ni ante el ejecutivo municipal; más bien, en reiteradas oportunidades reclamó únicamente el pago de sus haberes; cuando, al tratarse de una suspensión sin límite - conforme al memorando de 8 de octubre- que no tenía origen en el proceso administrativo, sino en una instrucción del Alcalde Municipal de El Alto, tiene los efectos de un memorando de retiro y, por ende, en una Resolución definitiva, que debió ser impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001.