AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA

Fecha: 22-Feb-2005

Fragmento 2

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o  complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.