AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-ECA

Fecha: 22-Feb-2005

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 11 de enero de 2005,  Raúl Gómez Pérez expresó que en el apartado I.2.1, la SC 1937/2004-R, de 17 de diciembre, señala que “el recurrente a través de su abogado ratificó los argumentos de su demanda”, sin haber considerado la ampliación y modificación que consta en el acta de audiencia del recurso de amparo, la cual se funda en que los funcionarios municipales están regidos por su ley especial que es la Ley de Municipalidades, no siendo aplicables al caso el Estatuto del funcionario público y sus reglamentaciones.

En el FJ III.1. inc. a) del mismo fallo, se fundamenta que el memorando de suspensión no fue consecuencia del proceso administrativo al que fue sometido, sino anterior y que podía ser impugnado conforme a los arts. 67 y siguientes de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal que se encuentran derogadas por DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, es más, de la cabal interpretación del art. 29.I relacionado con el art. 9.I. y II del mismo Decreto, se infiere que el memorando de suspensión no podía ser impugnado al no tratarse de un acto definitivo que decidía sobre su ingreso, promoción o retiro. Además, el memorando de suspensión está íntimamente ligado al proceso administrativo que se le siguió, concluyéndose que es una suspensión ilegal y arbitraria de lo afirmado por la Sentencia cuando expresa que de la lectura del memorando se advierte que se trata de una suspensión en la que no se precisa el objeto y los alcances de la misma.