SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

1)

El Juez recurrido informa: 1) mediante Resolución 225/2002 de 30 de septiembre, se dictó Sentencia de calificación de daño civil en la que, en el tercer punto de la parte resolutiva, se dispuso que se restituya el lote 12 ubicado en la zona de Río Seco de la ciudad de El Alto a favor de la parte civil; 2) notificadas las partes con la Sentencia aludida, las partes no opusieron apelación  por lo que habiéndose ejecutoriado esta determinación, por decreto de 6 de diciembre de 2002, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de El Alto (liquidador) dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento que no fue ejecutado; 3) la parte querellante solicitó otro mandamiento con facultades de allanamiento y rotura de candados y habiéndose dictado la Resolución 20/2003 de 22 de octubre -que fue confirmada por Resolución 172/2004 por el Juez de Partido y Sentencia Primero de El Alto-, se expidió el correspondiente mandamiento que fue ejecutado por la Oficial de Diligencias  del Juzgado.

El recurrente afirma que se ha vulnerado el derecho a la propiedad de Francisca Arteaga Illanes por cuanto dentro del proceso de calificación de daño civil en ejecución de la Sentencia condenatoria emitida en contra de su mandante: 1) pese a que en la primera audiencia celebrada para la calificación de daño suscitó un incidente de nulidad sobre la citación con la demanda, porque a ella se le notificó y no se la citó, se le rechazó el incidente; 2) se entregó los antecedentes del proceso en virtud de un Acuerdo de Sala homologado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; 3) todas las actuaciones estuvieron viciadas porque el apoderado del querellante no tenía facultades para apersonarse dentro del proceso de calificación de daño civil; 4) el Juez ordenó que se expida mandamiento de desapoderamiento en contra de su mandante pese a las irregularidades anotadas.