SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.5.
III.5. Por otra parte, cabe establecer que la orden de librarse el mandamiento de desapoderamiento de la condenada del lote 12, ubicado en la Urbanización “Nueva Jerusalem” de la zona Río Seco de la ciudad de El Alto, a favor de la parte civil, fue del 6 de diciembre de 2002, de hace más de un año y medio, lo que determina su improcedencia conforme con los fundamentos señalados anteriormente, sin que las reiteradas peticiones de fundamentación que fueron resueltas en sentido de que la condenada esté a la Resolución de 6 de diciembre de 2002, constituyan suficiente razón para evitar que se omita la consideración del tiempo transcurrido por lo que con referencia a esa orden se opera también la improcedencia por la impertinencia de su planteamiento, más aún, si esa determinación no fue impugnada, y la que fue pronunciada finalmente por el Juez ahora recurrido, habiendo sido apelada fue confirmada por el superior en grado contra quien no se interpuso recurso alguno.