SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
el 6 de diciembre de 2002
Posteriormente, el 6 de diciembre de 2002, en ejecución de la Resolución pronunciada con referencia a la reparación del daño civil, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal (liquidador) de El Alto, dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento en contra de Francisca Arteaga Illanes para que restituya el lote 12 antes citado al querellante Walter Nemecio Vásquez Bazán. Desde entonces y luego de varios actuados por los que la condenada pidió que se fundamente las resoluciones emitidas con referencia al desapoderamiento ordenado, una vez más -después que la causa fuera remitida al Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal el 6 de mayo de 2003 en cumplimiento del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz homologado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia- fue ordenado por el Juez ahora recurrido, mediante Auto de 22 de octubre de 2003, que se expida mandamiento de desapoderamiento, determinación que por otra parte, habiendo sido apelada fue confirmada por Auto de Vista pronunciado por el superior en grado el 10 de abril de 2004.