SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.4.
III.4. En la situación que se examina, las presuntas violaciones procesales que según denuncia el actor se produjeron dentro de la sustanciación del proceso para reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, al resolverse el incidente de nulidad de la notificación efectuada con la demanda de calificación de daños civiles y remisión de expediente al Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, e incluso en lo relativo al apersonamiento del apoderado de la parte querellante -como se ha señalado en el punto anterior-, se trata de actuados como: el rechazo del incidente de nulidad de 26 de octubre de 2001, de una actuación ocurrida hace más de cuatro años; la entrega de actuados al Juez ahora recurrido el 6 de mayo de 2003, hace más de un año y tres meses, y la admisión del apersonamiento ante el Juez que conoce la causa, en un tiempo mayor a los seis meses hasta la presentación del presente recurso en agosto de 2004. Esas circunstancias, que son precisamente por la que el recurrente solicita tutela del Estado, hacen que al plantearse dentro del presente recurso de amparo desnaturaliza su esencia, pues como se ha señalado uno de los elementos que caracteriza la protección jurídica es la inmediatez, es decir que él recurso debe plantearse en un plazo razonable máximo de seis meses, motivo que por si solo hace inviable este aspecto de la demanda por cuanto, además, esta claro que el presuntamente afectado está obligado a mostrar diligencia en su propia causa.