SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la Sentencia 225/2002 de calificación de daños que dispone la restitución del inmueble objeto del litigio resulta incongruente toda vez que la acción penal no fue iniciada por el delito de despojo sino por perturbación de posesión; 2) la acción penal referida no implica en absoluto restitución del inmueble en controversia, por lo que el desapoderamiento del inmueble dispuesto constituye un exceso y se aparta de la correcta aplicación de la ley; 3) la Sentencia 225/2002 fue notificada “a la ahora recurrente” en Actuaría del Juzgado y no en forma personal; 4) debe procederse a su corrección para evitar la inseguridad jurídica y evitar la indefensión de la parte.