SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
a)
Las autoridades recurridas no se presentaron en la audiencia sin embargo presentaron el informe por escrito que cursa de fs. 7 a 8 en el que refieren lo siguiente: a) confirmaron el Auto apelado mediante el Auto de Vista dictado en la audiencia de 3 de diciembre de 2004, con los argumentos debidamente señalados y expuesto en el mismo conforme a lo previsto por los arts. 234 y 235 del CPP, por haberse llegado a evidenciar que el recurrente no llegó a desvirtuar los motivos que determinaron el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, es decir, el peligro de fuga y de obstaculización, en concordancia con el art. 239.1) del mismo cuerpo legal; b) el actor cuestiona el referido Auto de Vista que ha sido dictado con plena jurisdicción y competencia por lo que no consideran que el hacer uso de sus facultades señaladas por Ley, estén violando el derecho a la libertad, por el contrario actuaron con apego a la Ley, por el contrario el recurrente tiene todas las facultades para ejercer su defensa y solicitar nuevamente la cesación de su detención preventiva presentando nuevos elementos que le sean favorables.