Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.2.
III.2. la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.