SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.1.
II.1. De lo argumentado por el recurrente y el informe de las autoridades recurridas se tiene que Aquilino Almaráz Sandoval, fue detenido preventivamente por supuestos delitos atribuidos contra su persona, relativos a la Ley 1008, por lo que solicitó ante el Tribunal Segundo de Sentencia el beneficio de cesación de su detención, la misma que le fue negada por Auto de 24 de noviembre de 2004, contra ese fallo interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, los Vocales Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, dictaron el Auto de Vista en la Audiencia de 3 de diciembre de 2004, confirmando el Auto apelado, con el fundamento que el recurrente no llegó a desvirtuar los motivos que determinaron el rechazo es decir el peligro de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del CPP (fs. 2 a 4 y 7 a 8).