SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.3.

    III.3. En el caso de autos el recurrente no ha presentado prueba alguna sobre los extremos alegados, por lo que  no se puede evidenciar si la Resolución impugnada carece o no de fundamentación como alega, lo que impide  pronunciamiento al respecto, pues no es suficiente argumentar los hechos alegados, sino que debió exhibir la documentación que compruebe los mismos.

Por otra parte la falta de pruebas, hace que los cuestionamientos del recurrente vayan contra los argumentos  de los recurridos   por consiguiente el Tribunal  se ve imposibilitado de pronunciarse sobre  la vulneración del derecho a la libertad,   por consiguiente es necesario que el actor a tiempo de interponer la demanda  anexe la prueba que la respalda.