SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente no ha presentado prueba alguna sobre los extremos alegados, por lo que no se puede evidenciar si la Resolución impugnada carece o no de fundamentación como alega, lo que impide pronunciamiento al respecto, pues no es suficiente argumentar los hechos alegados, sino que debió exhibir la documentación que compruebe los mismos.
Por otra parte la falta de pruebas, hace que los cuestionamientos del recurrente vayan contra los argumentos de los recurridos por consiguiente el Tribunal se ve imposibilitado de pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la libertad, por consiguiente es necesario que el actor a tiempo de interponer la demanda anexe la prueba que la respalda.