SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de diciembre de 2004 (fs. 2 a 4), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido en su contra por supuestos delitos  incursos en la Ley 1008, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia la cesación de su detención preventiva el mismo que por Auto de 24 de noviembre de 2004, negó su petitorio, por lo que en el plazo de Ley apeló ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito compuesto por los vocales Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, quienes sin fundamento alguno mediante el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2004, ratificaron la negativa no obstante haber cumplido con todos los requisitos legales para  obtener la cesación de su detención preventiva dado que demostró que tiene domicilio y trabajo conocidos, familia legalmente constituida, habiendo demostrado que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva como lo exige el art. 239.1) del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que es viable la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP. Sin embargo debido a la negativa referida  se encuentra detenido indebidamente.